Licencias médicas. Todos las hemos escuchado. Y su objetivo es evitar, en caso de ausencia por enfermedad o accidente, que se descuenten del pago de sus remuneraciones.
Si bien todos las conocemos, existen muchas dudas. ¡Así que bienvenidos a este blog! Esperamos responder la mayoría.
En primer lugar, hay que definir que es el empleador quien se encargará de tramitar la licencia médica de los empleados, para que luego el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o la ISAPRE (depende dónde esté afiliado el colaborador) acepte o rechace el pago de esta.
Hay distintos tipos de licencias médicas:
📝 Enfermedad o accidente común
😷 Medicina preventiva
🤰🏻 Pre y Post natal
👶🏻 Enfermedad del niño menor del año
💥 Accidente del trabajo o del trayecto
🤢 Enfermedad profesional
❤️🩹 Patologías del embarazo
Depende de la institución a la que esté afiliado el empleado y la organización como tal.
Si el colaborador está suscrito al Fondo Nacional de Salud (FONASA), éste será el encargado de pagar la licencia por medio de la caja de compensaciones que esté afiliada la organización.
En caso de que la organización no esté afiliada a ninguna caja, es la COMPIN quien se hace cargo.
Si el colaborador está afiliado a una ISAPRE, es esta institución quien asume el pago de licencia médica.
Según define la Superintendencia de Pensiones, si el colaborador tiene contrato indefinido, la cotización es de 0,6% y debe ser asumida por la entidad pagadora del subsidio, mientras que el 2,4% restante debe ser aportado por el empleador.
El pago suele hacerse en relación a los días trabajados más el cálculo de las remuneraciones normales.
Para el cálculo de una licencia normal, se suman las 3 últimas remuneraciones neta y se divide en 90. Este resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia.
El objetivo es definir el valor del día de trabajo y a partir de ese monto, definir cuánto se descuenta . El restante deberá ser pagado por la institución que corresponda.
Tip Talana: Se deben considerar liquidaciones con 30 días trabajados.
¡OJO! Las licencias maternales se remuneran de manera distinta:
Se debe considerar la remuneración imponible (monto sin remuneraciones ocasionales, tales como gratificaciones, bonos, aguinaldos, etc), de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia y las 3 anteriores al séptimo mes de inicio del reposo.
Se suman los diferentes subsidios que haya tenido la trabajadora en el mismo plazo de tiempo. En caso que dichos subsidios hayan sido percibidos por otras entidades pagadoras, debe adjuntar el respectivo comprobante que acredite el pago.
Una vez obtenida las rentas netas de ambos periodos por separado, se suman y se dividen por 90, y el resultado obtenido será el equivalente al subsidio diario, sin embargo, si las rentas anteriores al séptimo mes es menor a las rentas anteriores a la fecha de inicio de la licencia, se reajustará en un 100% de la variación del I.P.C. y al resultado se sumará un 10%.
Aquí es donde aparecen las confusiones, ya que los 3 primeros días de licencia no generan subsidio ni obligación al empleador para remunerar.
Si te dan 4 días de licencia, se remunera 1 día, 5 días se remuneran 2 y así sucesivamente, hasta que se llegue a los 11 días, donde ya se paga de manera completa.
🗓 Tienen 3 días hábiles luego de la recepción del documento para enviar al organismo correspondiente
🗓 Trabajadores del sector privado: 2 días hábiles desde que empieza el reposo
📄 Trabajadores del sector público: 3 días hábiles desde que empieza el reposo
🖥 Independientes: Dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión
El empleador no puede rechazar una licencia médica. La COMPIN o ISAPRES se encargará de definir si la licencia procede o no.