En el contexto del Día del Trabajador, y en un año en que existen cambios legales importantes en el marco laboral chileno, quisimos hacer un recuento de las modificaciones que se experimentarán en los distintos ámbitos laborales este año.
Desde el 26 de abril del 2024, las empresas del sector privado con jornadas ordinarias de 45 horas semanales han debido modificar dichas jornadas, debido a la entrada en vigencia de la Ley 40 Horas. La legislación reduce la jornada laboral de manera paulatina, disminuyendo de 45 a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo, desde el presente año hasta el año 2028, cambio que ha comenzado con 44 horas desde el pasado 26 de abril.
Además de la adecuación de la jornada, la ley incorpora algunas novedades, como: acuerdos de compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado; la opción de implementar jornadas de trabajo de 4x3 para aquellas empresas que ya cumplan con las 40 horas o, en su defecto, a partir del año 2028 cuando las 40 horas ya terminen su gradualidad; bandas horarias; y la posibilidad de distribuir la jornada ordinaria en ciclos de entre 2 y 4 semanas, en vez de jornadas semanales como existían hasta ahora.
La puesta en vigencia de esta ley significa, por lo demás, un avance en priorizar la calidad de vida de las personas.
En el 2024 se aumentará el sueldo mínimo para todos los trabajadores de nuestro país.
Actualmente el ingreso mínimo para trabajadores de entre 18 y 65 años es de $460.000. De acuerdo a la Ley N° 21.578 del 30 de mayo de 2023, dicho valor podía ser reajustado a $470.000 en enero de 2024 en caso que el IPC acumulado para el año 2023 alcanzara un 6%. Sin embargo, dado que el IPC acumulado del año pasado fue sólo de 4,8%, el ingreso mínimo mensual se mantuvo en $460.000.
De acuerdo a lo establecido en dicha ley, el sueldo mínimo mensual será nuevamente reajustado el 01 de julio de 2024 a la suma de $500.000, para posteriormente ser reajustado en enero de 2025 según la variación acumulada del IPC entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de este año.
Esta ley reconoce derechos laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar, estableciendo el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para colaboradores que son padres, madres o cuidadores de menores de 14 años, si la naturaleza de sus funciones lo permite.
Además, reconoce el derecho al uso preferente del feriado legal, para padres, madres o cuidadores de menores de 14 años, o menores de 18 años en situación de discapacidad.
Por último, la ley permitirá realizar ajustes de turno, es decir, los colaboradores que se encuentren en las situaciones ya mencionadas, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación tendrán el derecho, , siempre y cuando la naturaleza de su trabajo lo permita, de solicitar que se modifiquen transitoriamente sus turnos o la distribución de su jornada diaria o semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
La Ley N° 21.643 que Modifica el Código del Trabajo y otros Cuerpos Legales en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo, tiene por objeto mejorar los estándares en estas materias, en línea con el convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
La Ley incluye una serie de modificaciones al Código del Trabajo, entre ellas, elimina la necesidad de actos reiterados para configurar el acoso laboral. En razón de lo anterior, el acoso laboral ahora se define como: ‘’Cualquier conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado”.
Además, se establece el concepto de "Violencia en el trabajo” siendo aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, que afecta a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, pudiendo provenir estas conductas de parte de clientes, proveedores, usuarios u otras personas con quienes el trabajador deba relacionarse en razón de sus labores.
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