La entrada en vigencia de la nueva Ley 40 Horas, trae consigo una serie de cambios favorables y mecanismos que van en línea con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una de estas modificaciones de la normativa es la introducción de medidas que permiten ajustar los horarios de entrada y salida de los colaboradores que tienen bajo su cuidado a niñas o niños de hasta 12 años de edad.
En este artículo te contamos un poco más sobre uno de los principales cambios: las Bandas Horarias.
La ley 21.561 considera un beneficio especial para padres, madres y cuidadores de niños y niñas de hasta 12 años, el que consiste en el derecho a una jornada laboral diaria más flexible, en la que se les permitirá anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de término de la jornada diaria.
Por ejemplo: ya que la banda horaria se extrae de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo, si el contrato previo de un colaborador dice que su jornada comienza a las 08:00 hrs y finaliza a las 17:00 hrs, podrá tener una banda diferida, e ingresar entre las 7:00 y 9:00 hrs. Realizando esto, se corre su hora de término entre las 16:00 y las 18:00 hrs, en base a su hora de ingreso, de manera de cumplir con su jornada diaria (de 8 horas en este caso si consideramos una hora de colación, no imputable a jornada).
A padres y madres de niños y niñas de hasta 12 años y quienes tengan el cuidado personal de éstos. Podrá hacer uso de este beneficio cualquiera de ellos, a elección de la madre.
Estos son los mínimos legales en el funcionamiento de las bandas horarias, pero como empleador, siempre puedes otorgar beneficios por sobre lo legal, como por ejemplo definir aplicar bandas horarias a tus colaboradores independiente de la edad del menor (o sea a cualquier colaborador con hijos) o entregárselo tanto a la madre como el padre (de forma conjunta).
Para solicitar este beneficio, el colaborador deberá presentar al empleador el certificado de nacimiento del menor o la sentencia judicial que le otorga el cuidado personal del niño o niña.
Efectivamente, el empleador podrá negarse a entregar el beneficio si la empresa funciona en un horario que no permite anticipar o postergar la jornada, o cuando la naturaleza de los servicios prestados por el colaborador no lo permita como, por ejemplo, en el caso de colaboradores que prestan atención al público, guardias de seguridad, servicios de urgencias, profesores, entre otros.
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