La gestión de la nómina se ha vuelto un desafío clave para muchas organizaciones. Al momento de pagar las remuneraciones, es muy normal que surjan dudas y confusiones, ya que son muchos factores a considerar. Si bien es fundamental tener claridad respecto a qué hacer, también es importante recordar que no hacer.
Lo primero a tener en cuenta es el valor diario del trabajo de tu trabajador.
¿Valor diario del trabajador? ¿Qué es eso?
El valor diario del trabajador es cuánto vale un día de trabajo de cada integrante de tu empresa. Para obtenerlo, debes dividir su sueldo base en 30 días.
*Ojo, si el mes tiene 30, 31 o 28 (en el caso de Febrero) días, de igual manera se divide en 30.
Así, una vez que obtengas el valor diario, podrás descontar o pagar el sueldo dependiendo del tipo de inasistencia (hay 3), ya que según el tipo, se descuentan días o se consideran los días trabajados.
Suena confuso, acá se los explicamos en detalle:
El concepto de “horas extra” dependerá del contrato laboral del trabajador. En Chile, la mayoría trabaja jornada completa de 45 horas semanales, pero también existen las 40 horas, o 30 horas semanales conocida como jornada parcial, entre otras.
Para calcular el valor de una hora extra, primero se debe obtener el valor de hora diaria y aumentarlo en un 50%.
Lo explicaremos con ejemplo, que sabemos es más fácil entender:
Si un trabajador tiene un sueldo de $700.000 con jornada de 40 horas semanales, el valor de su hora será: ($700.000 / 30) x7 / 40 = $4.083
Y el valor de la hora extra sería $4.083 x 1,5 = $6.125
El pago de este seguro varía según el tipo de trabajo.
- En caso de ser contrato fijo, debe ser pagado por completo (3% del sueldo) por el empleador
- En caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y el 0,6% por parte del trabajador. De ese 2,4% del empleador, el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
*El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. De esta forma, el trabajador puede no seguir pagando su porcentaje de Seguro de Cesantía, pero el empleador debe seguir pagando el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario mientras siga en vigencia el contrato de trabajo.
Este punto es cuando muchas empresas se equivocan y pagan la proporción del plan según días trabajados. Según lo indicado, en nuestro país, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud, independiente de si se trabajó o no todo el mes.
*La única condición para no pagar el plan completo es cuando la remuneración percibida no alcanza a cubrirlo.
Y otro error es que este pago está en montos variables como UF o UTM, las cuales cambian día a día, pero al momento de pagar, los montos variables quedan fijos, sin actualizarse, arrojando un error.
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