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Ley Karin Chile: conoce sobre el protocolo

Escrito por Javiera Acuña | 01-08-2024 14:56:39

El 15 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” y hoy finalmente, entra en vigencia la nueva legislación.

De acuerdo con los últimos datos de la Dirección del Trabajo, entre el 1 enero de 2022 y el 30 de abril de 2024, se han recibido 4.645 denuncias por acoso laboral (3.804 denuncias hechas directamente por los trabajadores y de estos 67,8% son mujeres) y se han registrado 2.248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, de las cuales 1.238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas.

En este blog te contamos lo que debes saber sobre el protocolo, uno de los puntos más importantes de la legislación para comenzar a construir una cultura preventiva en tu organización.

 

Protocolo de prevención Ley Karin: acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo 

Según lo que dictamina la Ley Karin, los empleadores están obligados a elaborar y poner a disposición de los trabajadores un Protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo . El protocolo se debe incorporar en el RIOHS o, en el caso de no contar con éste, ponerlo en conocimiento a los trabajadores al momento de firmar su contrato de trabajo.

Por otro lado, los empleadores deberán informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales de recepción de denuncia en relación a la materia de la Ley Karin, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social. 

¿Qué debe incluir el protocolo?

✅ La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

✅ Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejora y corrección continua.

✅ Los medios para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y los de la propia empresa.

✅ Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

✅ Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos. 

En el mismo protocolo de prevención debe estar establecido el o los canales de denuncias habilitados por el empleador, los que deben ser difundidos para conocimiento de todos los trabajadores.

Al momento de denunciar un caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el denunciante deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la Inspección del Trabajo. Adicionalmente, el trabajador podrá interponer una demanda ante los Juzgados Laborales.

Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.  

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