Uno de los beneficios laborales más importantes, es la compensación por tiempo de Servicios, un fondo que tiene como objetivo proteger a los trabajadores en caso de cese de su vínculo laboral. Este beneficio actúa como una especie de "colchón", dándole al trabajador un respaldo en caso de perder su empleo.
Es un beneficio social que otorga el empleador a sus trabajadores con el fin de protegerlos en caso de desempleo. Este beneficio se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), y está regulado por el Decreto Supremo correspondiente al sector laboral.
Todos los trabajadores del sector privado que cumplan con los requisitos del régimen laboral general, es decir, que trabajen al menos 4 horas diarias en promedio. No obstante, los trabajadores de otros regímenes laborales, como el agrario o el de construcción civil, tienen reglas específicas.
El cálculo se basa en la remuneración computable del trabajador, que incluye el salario básico más algunos beneficios adicionales, como la asignación familiar si corresponde. Equivale aproximadamente a 1/6 de la gratificación recibida en julio y diciembre.
Para determinar el monto exacto, hay que conocer la remuneración del 30 de abril o 31 de octubre, dependiendo del periodo.
La fórmula para calcular es la siguiente:
CTS = (Remuneración Computable / 6) x (Meses trabajados / 12)
Si el trabajador no ha completado un año entero en la empresa, se realiza un cálculo proporcional en función del tiempo trabajado.
Ejemplo de cálculo de CTS:
Un trabajador tiene una remuneración computable de 3,000 soles y ha trabajado 6 meses en la empresa. El cálculo sería:
CTS = (3,000 / 6) x (6 / 12) = 500 soles
Este monto es el que se depositará en su cuenta de CTS en mayo o noviembre, según corresponda.
El depósito de CTS se realiza dos veces al año: hasta el 30 de abril y hasta el 30 de noviembre. Las empresas están obligadas a realizar este depósito en las cuentas CTS de sus trabajadores, que generalmente están en bancos o instituciones financieras elegidas por el empleado. Estas cuentas pueden ser monitoreadas a través de la banca por internet, lo que permite a los trabajadores revisar sus fondos de compensación sin necesidad de visitar la entidad financiera.
Existen situaciones en las que el trabajador puede retirar parte o la totalidad. En general, la CTS es un fondo que solo puede ser retirado en su totalidad al término del vínculo laboral. Sin embargo, se permite el retiro parcial del fondo cuando el saldo supera cuatro veces el salario mensual del trabajador. En este caso, se puede retirar el exceso de la cuarta parte.
El trabajador podrá retirar el 100% de su CTS en los siguientes casos:
El proceso de retiro de la CTS se puede realizar en las oficinas bancarias, cajeros automáticos, o incluso mediante tarjeta de débito en algunos bancos, simplificando el acceso a los fondos.
Si la empresa no realiza el depósito dentro del plazo establecido (30 de abril y 30 de noviembre), se expone a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
El trabajador puede presentar una queja formal, y la empresa deberá cumplir con el depósito, sumado a los intereses correspondientes por la demora.
La CTS no es el único beneficio laboral al que tiene derecho el trabajador. Otros beneficios como las gratificaciones de julio y diciembre, la asignación familiar, y las vacaciones, forman parte de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Es importante mencionar que la remuneración computable para la CTS no incluye conceptos como horas extras, bonos no permanentes u otros ingresos no regulares. Solo se incluye el salario fijo, gratificaciones proporcionales y la asignación familiar, si es el caso.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo clave para garantizar la seguridad económica de los trabajadores en Perú en caso de que pierdan su empleo. Es importante que tanto empleadores como empleados comprendan cómo funciona su cálculo de CTS, cuáles son las fechas de depósito y cómo acceder a este fondo cuando sea necesario.
Recuerda que la CTS es solo uno de los beneficios laborales a los que tienes derecho. Asegúrate de estar al tanto de todas las compensaciones que te corresponden según tu régimen laboral.