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Causales de despido en Chile

Escrito por Dani y Fer | 16-11-2023 20:11:29

Una causal de despido son las razones por las que el empleador puede terminar la relación laboral con los colaboradores. Los despidos siempre deben tener una razón válida y estar de acuerdo con la ley laboral de cada país. 

En el caso de Chile, si estás razones no están consideradas ni justificadas bajo los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, el colaborador está en su derecho de poner un reclamo en la Dirección del Trabajo.

Es el empleador quien debe dar a conocer las razones del despido y es también quien debe conocer la información contenida en los distintos artículos del Código del Trabajo.

Según los artículos 160, 161 y  del Código del Trabajo, existen los siguientes tipos de despidos:

 

Causales de despido sin indemnizacion

  1. Acoso sexual: Toda conducta ya sea física o psicológica de naturaleza sexual que no sean consentidas por la persona afectada. Llamamos conductas a insinuaciones, toqueteos, comentarios en persona o por redes sociales, entre otras.

  2. Acoso laboral: Actitudes violentas, intimidatorias o de hostigamiento constante hacia un compañero, afectando su salud mental y rendimiento en el trabajo.

  3. Falta de probidad: Se refiere a cuando un colaborador en el ámbito laboral demuestra ausencia de honradez, rectitud y buena fe en el trabajo. Incluyendo actos deshonestos, fraude, robos o engaños. Siendo una transgresión de la buena fe contractual.

  4. Vías de hecho: Implica actos de violencia y agresión física hacia otros colaboradores o encargados directos.

  5. Conductas inmorales: Acciones de un colaborador que puedan ir en contra de valores morales y éticos de la empresa, puede incluir actividades ilegales fuera del trabajo pero que afecten la reputación de la empresa.

  6. Injurias: Considera insultos, difamaciones u ofensas verbales dirigidas al empleador, afectando gravemente la relación laboral.

  7. Negociaciones dentro del giro del negocio de su empresa: Se refiere a la deslealtad de un colaborador, entregando y dando a conocer información importante y sensible. Esta causal se puede considerar siempre y cuando en el contrato existan cláusulas que prohíban estas conductas en su contrato de trabajo o reglamento interno.

  8. Ausencia sin justificación: Se considera como ausencia injustificada, cuando un colaborador falta sin razón dos días seguidos, dos lunes al mes o tres días completos dentro de un mismo mes.

  9. Incumplimiento de contrato: Este tipo de despido considera un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

  10. Abandono del trabajo: Ocurre cuando el colaborador muestra indisciplina o desobediencia hacía las funciones convenidas en el contrato. Incluyendo el abandono de tareas en horario laboral.

  11. Salida intempestiva e injustificada: Salida injustificada del trabajador de su establecimiento de trabajo en horas de jornada laboral, sin permiso del empleador.

  12. Actos temerarios: Este caso de despido considera aquellos actos o imprudencias de un colaborador que ponen en peligro la seguridad, funcionamiento o salud de las demás personas de la empresa.

13. Daño material con intenciones: Cualquier daño realizado por un            colaborador de la organización hacia instalaciones, productos, máquinas, o cualquier otro elemento considerado importante.

Causales de despido con indemnización

  1. Por necesidades de la empresa: Ocurre cuando el colaborador no ha faltado a ninguna de las causas antes mencionadas, sin embargo, la empresa se ve en la necesidad de terminar la relación laboral por razones técnicas o de orden económicas. Algunas de estas razones incluyen la racionalización o modernización de la organización. También puede ocurrir debido a cambios en el mercado, disminución de la producción y adaptaciones a nuevas tecnologías o decisiones, que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores.

2.   Por desahucio: Es un despido unilateral del empleador, mediante el cual        se comunica a ciertos trabajadores la terminación de su contrato de              trabajo (trabajadores de casa particular, trabajadores con facultades              generales de administración y trabajadores de exclusiva confianza del            empleador). Para ello, se deben seguir los plazos de notificación                    establecidos en el Código del Trabajo. A pesar de ser un despido sin              causa justificada, el trabajador tiene derechos, como el pago por los días trabajados y vacaciones proporcionales, de acuerdo con la ley y el contrato laboral. 


 

Causal por despido sin justificación

Para que una empresa o organización pueda despedir a un trabajador debe cumplir con las formalidades señaladas en el Código del Trabajo, que incluyen carta de aviso y finiquito. Si se despide a un colaborador sin razón alguna y sin ninguna justificación que sea amparada por la ley , el colaborador podrá realizar una denuncia ya sea en la dirección del trabajo o en un juzgado del trabajo, con un plazo de 60 días hábiles después de ser desvinculado.

Esto podría significar una indemnización no menor en beneficio del colaborador despedido, y que según el grado de la falta puede ir en aumento. Además, de multas y sanciones, y sobre todo pueden dañar gravemente la reputación de la empresa.

No olvides lo importante antes de decidir despedir de manera masiva o personal, de cumplir con todas las formalidades y requisitos del despido conforme a la ley. .

Para mayor información puedes consultar en la Dirección del Trabajo.

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