Una causal de despido son las razones por las que el empleador puede terminar la relación laboral con los colaboradores. Los despidos siempre deben tener una razón válida y estar de acuerdo con la ley laboral de cada país.
En el caso de Chile, si estás razones no están consideradas ni justificadas bajo los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, el colaborador está en su derecho de poner un reclamo en la Dirección del Trabajo.
Es el empleador quien debe dar a conocer las razones del despido y es también quien debe conocer la información contenida en los distintos artículos del Código del Trabajo.
Según los artículos 160, 161 y del Código del Trabajo, existen los siguientes tipos de despidos:
Causales de despido sin indemnizacion
- Acoso sexual: Toda conducta ya sea física o psicológica de naturaleza sexual que no sean consentidas por la persona afectada. Llamamos conductas a insinuaciones, toqueteos, comentarios en persona o por redes sociales, entre otras.
- Acoso laboral: Actitudes violentas, intimidatorias o de hostigamiento constante hacia un compañero, afectando su salud mental y rendimiento en el trabajo.
- Falta de probidad: Se refiere a cuando un colaborador en el ámbito laboral demuestra ausencia de honradez, rectitud y buena fe en el trabajo. Incluyendo actos deshonestos, fraude, robos o engaños. Siendo una transgresión de la buena fe contractual.
- Vías de hecho: Implica actos de violencia y agresión física hacia otros colaboradores o encargados directos.
- Conductas inmorales: Acciones de un colaborador que puedan ir en contra de valores morales y éticos de la empresa, puede incluir actividades ilegales fuera del trabajo pero que afecten la reputación de la empresa.
- Injurias: Considera insultos, difamaciones u ofensas verbales dirigidas al empleador, afectando gravemente la relación laboral.
- Negociaciones dentro del giro del negocio de su empresa: Se refiere a la deslealtad de un colaborador, entregando y dando a conocer información importante y sensible. Esta causal se puede considerar siempre y cuando en el contrato existan cláusulas que prohíban estas conductas en su contrato de trabajo o reglamento interno.
- Ausencia sin justificación: Se considera como ausencia injustificada, cuando un colaborador falta sin razón dos días seguidos, dos lunes al mes o tres días completos dentro de un mismo mes.
- Incumplimiento de contrato: Este tipo de despido considera un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Abandono del trabajo: Ocurre cuando el colaborador muestra indisciplina o desobediencia hacía las funciones convenidas en el contrato. Incluyendo el abandono de tareas en horario laboral.
- Salida intempestiva e injustificada: Salida injustificada del trabajador de su establecimiento de trabajo en horas de jornada laboral, sin permiso del empleador.
- Actos temerarios: Este caso de despido considera aquellos actos o imprudencias de un colaborador que ponen en peligro la seguridad, funcionamiento o salud de las demás personas de la empresa.
13. Daño material con intenciones: Cualquier daño realizado por un colaborador de la organización hacia instalaciones, productos, máquinas, o cualquier otro elemento considerado importante.
Causales de despido con indemnización
- Por necesidades de la empresa: Ocurre cuando el colaborador no ha faltado a ninguna de las causas antes mencionadas, sin embargo, la empresa se ve en la necesidad de terminar la relación laboral por razones técnicas o de orden económicas. Algunas de estas razones incluyen la racionalización o modernización de la organización. También puede ocurrir debido a cambios en el mercado, disminución de la producción y adaptaciones a nuevas tecnologías o decisiones, que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores.
2. Por desahucio: Es un despido unilateral del empleador, mediante el cual se comunica a ciertos trabajadores la terminación de su contrato de trabajo (trabajadores de casa particular, trabajadores con facultades generales de administración y trabajadores de exclusiva confianza del empleador). Para ello, se deben seguir los plazos de notificación establecidos en el Código del Trabajo. A pesar de ser un despido sin causa justificada, el trabajador tiene derechos, como el pago por los días trabajados y vacaciones proporcionales, de acuerdo con la ley y el contrato laboral.
Causal por despido sin justificación
Para que una empresa o organización pueda despedir a un trabajador debe cumplir con las formalidades señaladas en el Código del Trabajo, que incluyen carta de aviso y finiquito. Si se despide a un colaborador sin razón alguna y sin ninguna justificación que sea amparada por la ley , el colaborador podrá realizar una denuncia ya sea en la dirección del trabajo o en un juzgado del trabajo, con un plazo de 60 días hábiles después de ser desvinculado.
Esto podría significar una indemnización no menor en beneficio del colaborador despedido, y que según el grado de la falta puede ir en aumento. Además, de multas y sanciones, y sobre todo pueden dañar gravemente la reputación de la empresa.
No olvides lo importante antes de decidir despedir de manera masiva o personal, de cumplir con todas las formalidades y requisitos del despido conforme a la ley. .
Para mayor información puedes consultar en la Dirección del Trabajo.
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