Cuando una persona trabaja durante un feriado en Perú, el tratamiento en la planilla depende de si recibe o no un descanso sustitutorio. Esa diferencia determina si corresponde mantener la remuneración habitual o pagar un monto adicional con una sobretasa del 100 %.
Para RR. HH., entender el feriado trabajado en Perú y cuánto se paga exige distinguir entre feriados nacionales y días no laborables, aplicar correctamente la compensación y dejar constancia del cálculo en la planilla.
El artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que el feriado no laborable se paga con la remuneración ordinaria de un día. Si la persona trabaja durante esa fecha, el cálculo depende de si recibe un descanso sustitutorio:
A este último caso se le suele llamar pago triple. Para una persona que recibe una remuneración mensual, el pago habitual ya incluye la remuneración del feriado. Por eso, si no se otorga descanso sustitutorio, se agregan dos remuneraciones diarias.
El Decreto Legislativo N.° 713 establece los feriados no laborables en Perú para los trabajadores comprendidos en su ámbito. Son 16 feriados nacionales al año, según el calendario vigente:
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Feriado |
Fecha en 2026 |
| Año Nuevo |
1 de enero |
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Jueves Santo |
2 de abril |
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Viernes Santo |
3 de abril |
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Día del Trabajo |
1 de mayo |
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Batalla de Arica y Día de la Bandera |
7 de junio |
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San Pedro y San Pablo |
29 de junio |
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Día de la Fuerza Aérea del Perú |
23 de julio |
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Fiestas Patrias |
28 y 29 de julio |
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Batalla de Junín |
6 de agosto |
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Santa Rosa de Lima |
30 de agosto |
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Combate de Angamos |
8 de octubre |
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Día de Todos los Santos |
1 de noviembre |
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Inmaculada Concepción |
8 de diciembre |
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Batalla de Ayacucho |
9 de diciembre |
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Navidad |
25 de diciembre |
Para RR. HH., mantener actualizado este calendario ayuda a diferenciar los feriados de los días no laborables compensables que pueda establecer el Poder Ejecutivo.
La diferencia entre feriados y días no laborables importa al procesar los pagos en planilla, ya que cada fecha tiene un tratamiento distinto. Si una persona trabaja durante un feriado y no recibe descanso sustitutorio, corresponde el pago adicional explicado anteriormente.
En cambio, un día no laborable compensable debe recuperarse. Por ejemplo, el 27 de julio de 2026 fue declarado día no laborable para el sector público. En el sector privado, la medida podría aplicarse previo acuerdo entre empleador y trabajadores, quienes debían definir cómo recuperar las horas. Si no llegaban a un acuerdo, correspondía al empleador decidirlo.
Por eso, antes de calcular una compensación por feriado laboral, RR. HH. debe confirmar si la fecha correspondía a un feriado o a un día no laborable.
El descanso sustitutorio feriado es el día de descanso que se otorga a cambio de trabajar durante un feriado. Si se concede, no corresponde el pago adicional con una sobretasa del 100 % previsto para los casos sin descanso sustitutorio.
Para determinar si hubo trabajo en feriado en Perú, RR. HH. debe revisar tanto la asistencia como la compensación otorgada y dejar constancia en los registros de jornada y remuneraciones.
En el caso de los turnos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa que no se considera trabajo en feriado cuando el turno comienza el día laborable anterior y termina durante el feriado.
Para calcular cuánto se paga por trabajar un feriado en Perú, divide entre 30 la remuneración mensual fija. Por ejemplo, si el sueldo mensual es de S/ 3.000, la remuneración diaria es de S/ 100.
Si la persona trabaja y recibe descanso sustitutorio, no corresponde un pago adicional. En cambio, si trabaja y no recibe descanso sustitutorio, el pago por feriado trabajado en Perú se calcula así:
S/ 100 por el feriado + S/ 100 por la labor efectuada + S/ 100 por la sobretasa del 100 % = S/ 300.
Como los primeros S/ 100 ya están incluidos en el sueldo mensual, se agregan S/ 200. Así, el monto total asociado a ese día equivale a tres remuneraciones diarias, aunque el adicional sobre el sueldo mensual corresponde a dos.
Para mantener al día la planilla de feriados, RR. HH. puede seguir estos pasos:
Confirmar la fecha: verificar que corresponda a un feriado nacional.
Revisar la asistencia y los turnos: identificar quiénes trabajaron ese día.
Comprobar si hubo descanso sustitutorio: confirmar si la jornada se compensa con un descanso posterior.
Calcular el pago que corresponde: si no hubo descanso sustitutorio, considerar la remuneración por la labor efectuada y la sobretasa del 100 %.
Registrar el concepto remunerativo: SUNAT contempla conceptos de planilla para registrar el pago por trabajo en feriados sin descanso sustitutorio.
Este control ayuda a mantener alineados los registros de asistencia, turnos y remuneraciones. También permite respaldar el cálculo de los descansos remunerados y otros derechos laborales antes del cierre de planilla.
Para revisar las jornadas trabajadas durante un feriado, RR. HH. puede consultar la información de asistencia y turnos y considerarla en el proceso de remuneraciones. Talana reúne estos módulos en su Gestión Administrativa: