La liquidación de beneficios laborales es una etapa que requiere especial precisión cuando termina una relación laboral. En este proceso, determinar correctamente los conceptos que corresponden según el tiempo trabajado permite cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación y evitar diferencias en los pagos.
Dentro de estos beneficios, la gratificación trunca en Perú ocupa un lugar relevante al momento del cese. Comprender cómo calcular la gratificación trunca y su aplicación en la gratificación trunca liquidación al cese en Perú, permite gestionar correctamente este beneficio junto con otros conceptos como las vacaciones truncas y la CTS trunca.
Las gratificaciones ordinarias en Perú son beneficios sociales que se abonan en dos periodos específicos del año. Para acceder al total del beneficio, la persona debe haber prestado servicios durante todo el semestre.
Por su parte, la gratificación trunca es el derecho económico proporcional que surge cuando la relación laboral termina antes de completar el periodo correspondiente. Esto permite que un trabajador pueda recibir una gratificación proporcional al renunciar, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la legislación.
Al momento de determinar la gratificación proporcional al renunciar en Perú, se deben contabilizar los meses calendario completos trabajados dentro del semestre, así como los días laborados en el mes en que se produce el cese, los cuales se pagan de manera proporcional.
La fórmula para cómo calcular gratificación trunca es la siguiente:
Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 6 x Meses completos) + (Remuneración Computable / 180 x Días del mes de cese)
Para aplicar esta fórmula correctamente en la liquidación, es necesario analizar dos componentes fundamentales:
La remuneración computable comprende el sueldo básico y aquellos conceptos remunerativos que correspondan de acuerdo con la legislación. También pueden considerarse conceptos regulares como la asignación familiar, cuando corresponda.
Para realizar el cálculo, es importante determinar correctamente la remuneración mensual que sirve como base para el beneficio. No todos los conceptos recibidos por el trabajador forman parte de esta base, por lo que deben revisarse las características de cada pago.
Para determinar el factor multiplicador, deben contarse los meses calendario completos laborados dentro del semestre correspondiente, sumando además la fracción proporcional de los días trabajados en el mes de salida.
Por ejemplo, si el trabajador cesa el 15 de abril, se consideran enero, febrero y marzo como meses completos, sumando los 15 días laborados durante abril para el cálculo proporcional del beneficio.
Por ello, una calculadora de gratificación puede facilitar el proceso, pero Recursos Humanos debe verificar previamente los datos y conceptos que forman parte de la remuneración computable.
La gratificación está acompañada de una bonificación extraordinaria vinculada al aporte a EsSalud. Por ello, la bonificación 9% gratificación (Ley 29351) debe considerarse también cuando se calcula la gratificación trunca.
En los casos en que corresponda una EPS, el porcentaje de la bonificación extraordinaria es de 6,75%. Este monto adicional se suma al beneficio calculado y debe incluirse en la liquidación correspondiente.
La fórmula general para determinar el monto con la bonificación del 9% es:
Monto Total = Gratificación Trunca + (Gratificación Trunca x 9%)
Esta bonificación está inafecta a los aportes de EsSalud, ONP y AFP; sin embargo, sí se encuentra afecta a las retenciones por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, debiendo incluirse dentro de la renta bruta gravable del trabajador.
La gratificación trunca debe formar parte de la liquidación de beneficios sociales cuando finaliza el vínculo laboral. El empleador está obligado a pagar los beneficios que correspondan dentro del plazo legal establecido para la liquidación.
El cálculo debe considerar la fecha efectiva del cese, la remuneración computable y los meses completos laborados durante el semestre. De esta forma, la gratificación proporcional se determina en función del periodo efectivamente trabajado.
Este beneficio debe diferenciarse de las gratificaciones ordinarias que se pagan el 15 de julio y en diciembre, ya que la gratificación trunca se genera precisamente cuando el vínculo laboral termina antes de completar el semestre.
Las reglas pueden variar según el régimen laboral de la empresa. Por ello, antes de calcular la liquidación es necesario identificar si el empleador pertenece al Régimen General, a una pequeña empresa o a una microempresa:
El módulo de Remuneraciones de Talana permite automatizar procesos de planillas y liquidaciones en Perú, facilitando el cálculo de conceptos como la gratificación trunca, vacaciones y otros beneficios: