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Preguntas frecuentes

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que funciona como un ahorro obligatorio para el trabajador. Su objetivo es protegerlo económicamente en caso de despido o cese laboral.

Tienen derecho a CTS los trabajadores que:

  • Están en planilla.
  • Trabajan como mínimo 4 horas diarias en promedio.
  • Están bajo el régimen laboral general.

Quedan excluidos los practicantes, locadores de servicios y trabajadores independientes.

Los depósitos se realizan dos veces al año:

  • Hasta el 15 de mayo.
  • Hasta el 15 de noviembre.

La fórmula básica es:

  • CTS = (Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × Meses trabajados

Ejemplo: si ganas S/ 3,000 y recibes gratificación de S/ 3,000, tu CTS por 6 meses será aproximadamente S/ 1,750.

Sí. Hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores pueden retirar libremente el 100 % de su CTS, según la ley vigente.

Si el empleador no deposita la CTS dentro del plazo:

  • Debe pagar una multa.
  • El trabajador puede denunciar ante la SUNAFIL.
  • El monto sigue siendo obligación de la empresa.
  • Si cambias de trabajo, la CTS queda en tu cuenta y la nueva empresa puede depositar en la misma o en otra que elijas.
  • Si te despiden, puedes retirar el 100 % de lo acumulado en tu cuenta CTS.