Cómo calcular la gratificación de Navidad 2026 en Perú
Diciembre representa un período de alta exigencia para las áreas de Recursos Humanos, especialmente por los beneficios laborales que deben incluirse en la planilla. Entre ellos, la gratificación en navidad requiere especial atención para asegurar su correcto cálculo y pago.
Conocer las condiciones de las gratificaciones en Perú en 2026 permite cumplir con las obligaciones laborales, evitar errores en las remuneraciones y mantener una gestión ordenada durante el cierre de año.
¿Qué es la gratificación de Navidad en Perú?
La gratificación es un beneficio laboral establecido por la Ley 27735 para los trabajadores del régimen laboral privado. Las gratificaciones legales son dos al año, por Fiestas Patrias y Navidad.
La reciben los trabajadores del sector privado que hayan laborado al menos un mes calendario completo y mantengan su vínculo laboral en la fecha de pago, salvo las excepciones legales. El beneficio también depende del régimen laboral aplicable.
¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre en Perú?
El pago gratificación de navidad debe realizarse dentro de la primera quincena de diciembre, con fecha límite el 15 de diciembre.
Muchas empresas prefieren adelantar el depósito para evitar contratiempos. Además, el monto debe registrarse en la planilla electrónica de diciembre. El incumplimiento en el pago de la gratificación puede generar intereses y multas de Sunafil.
¿Cómo calcular la gratificación de Navidad 2026 en Perú?
El cálculo de la gratificación en diciembre parte de la remuneración computable del trabajador, que incluye su remuneración básica y conceptos remunerativos regulares, como la asignación familiar. Según el reglamento, se utiliza como referencia la remuneración vigente al 30 de noviembre, aunque la ley contempla la remuneración correspondiente a la oportunidad de pago.
Quienes laboraron los seis meses del semestre reciben la gratificación completa, equivalente a una remuneración. Por ejemplo, con una remuneración computable de S/ 3,000, la gratificación es de S/ 3,000.
Bonificación extraordinaria
A la gratificación se suma la bonificación extraordinaria. Esta bonificación extraordinaria (gratificación) equivale al 9% del monto si el trabajador está afiliado a EsSalud, o al 6.75% si tiene EPS. En el ejemplo anterior, serían S/ 270, para un total de S/ 3,270. Estos pagos no están sujetos a aportes de AFP, ONP ni EsSalud, aunque se consideran para la renta de quinta categoría cuando corresponde.
Gratificación proporcional
Cuando el trabajador no completó el semestre, corresponde la gratificación proporcional, calculada según los meses calendario completos laborados:
Gratificación = (remuneración computable ÷ 6) × meses completos laborados
Por ejemplo, un trabajador con S/ 3,000 que ingresó el 1 de septiembre laboró cuatro meses completos: recibe S/ 2,000 más S/ 180 de bonificación, es decir, S/ 2,180 en total.
Si el trabajador cesa antes de la fecha de pago, se le abona la gratificación trunca, calculada según los meses completos y la remuneración computable del mes anterior al cese. Este beneficio se paga junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese.
¿Cómo calcular la gratificación con comisiones y remuneración variable?
Las comisiones y otros ingresos variables tienen un tratamiento distinto según su naturaleza. Cuando constituyen remuneración principal, se consideran mediante su promedio, sin exigir tres meses de percepción. En cambio, las remuneraciones complementarias variables, como determinadas horas extras, deben haberse recibido al menos en tres meses del semestre.
Para estas últimas, se suman los montos percibidos durante el semestre, se divide el total entre seis y el resultado se agrega a la remuneración fija.
Por ejemplo, un trabajador con sueldo fijo de S/ 2,000 recibió comisiones complementarias de S/ 600, S/ 900, S/ 800 y S/ 700 en cuatro meses del semestre:
Promedio de comisiones: S/ 3,000 ÷ 6 = S/ 500.
Gratificación: S/ 2,000 + S/ 500 = S/ 2,500.
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 225.
Total a pagar: S/ 2,725.
Si estas comisiones complementarias se hubieran recibido solo en dos meses, no se incorporarían al cálculo por no cumplir el requisito de regularidad.
¿Qué gratificación corresponde en empresas inscritas en REMYPE?
La gratificación en REMYPE depende de la categoría de la empresa, su inscripción en el registro y la fecha de contratación del trabajador:
| Tipo de empresa | Gratificación de diciembre |
| Microempresa inscrita en REMYPE | No corresponde |
| Pequeña empresa inscrita en REMYPE | Media remuneración |
| Régimen general | Una remuneración |
| Empresa no inscrita en REMYPE | Régimen general: una remuneración |
Por ejemplo, en una pequeña empresa inscrita, un trabajador sujeto al régimen especial con remuneración computable de S/ 3,000 recibe S/ 1,500 por Navidad, más la bonificación extraordinaria calculada sobre ese monto.
Los trabajadores contratados antes de la inscripción pueden conservar beneficios del régimen anterior. Por eso, antes de pagar, conviene verificar el estado del registro, la fecha de contratación y el régimen aplicable a cada trabajador.
¿Cómo apoya Talana el cálculo y pago de gratificaciones?
El cálculo de las gratificaciones en Perú requiere considerar las remuneraciones de cada trabajador, los conceptos variables y el tiempo laborado durante el semestre. Con el módulo de Remuneraciones de Talana, las empresas pueden organizar esta información y facilitar la preparación de la planilla de diciembre:
- Centraliza la información de los trabajadores: Reúne los datos laborales y remunerativos necesarios para preparar el cálculo de las gratificaciones.
- Gestiona remuneraciones variables: Permite registrar comisiones y otros conceptos que deben revisarse para determinar la remuneración computable.
- Facilita la carga masiva de información: Permite actualizar datos de múltiples trabajadores, reduciendo el ingreso manual de información.
- Consulta el panel: Entrega una visión de los costos de la planilla para apoyar la revisión de los montos antes del pago.

