Ley de teletrabajo en Chile para padres y madres
Hace unos 10 años atrás era difícil pensar que el teletrabajo pudiera ser un hecho para las colaboradoras y colaboradores de distintas organizaciones en Chile. Sin embargo, tras los avances tecnológicos y una pandemia que obligó a la mayoría de las personas a trabajar remotamente para mantener la distancia, el teletrabajo hoy es una realidad y durante las últimas semanas se ha comenzando a implementar un proyecto de ley especial de teletrabajo para padres y madres. Acá te contamos en detalle sobre la ley de teletrabajo en Chile y el nuevo proyecto de ley.
¿Cómo funciona la Ley de Teletrabajo en Chile?
El 26 de marzo del 2020 se publicó la Ley N° 21.220 más conocida como Ley del Teletrabajo, comenzando a regir el 1 de abril del año mencionado con la finalidad de incluir en el código del trabajo la normativa sobre el teletrabajo y trabajo a distancia.
La ley modifica específicamente el artículo 22, incorporando en el título II un apartado de los “contratos especiales’’ en la que se entiende y explicita que los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan y gozarán de todos los derechos individuales y colectivos que existen en este código.
Además especifica que se entiende teletrabajo o trabajo a distancia como una relación laboral, estableciendo en el contrato el uso de medios tecnológicos e informativos para la prestación de servicios.
¿Cómo se aplica en el contrato laboral la Ley de Teletrabajo?
La nueva ley establece que las organizaciones y sus colaboradores deberán pactar un acuerdo ya sea en el mismo contrato laboral o en un documento anexo a este la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, incluso si estos son flexibles e híbridos.
👉🏽 El contrato o anexo de teletrabajo o trabajo a distancia debe considerar:
- Datos personales del empleador y el colaborador, incluyendo la naturaleza de los servicios a prestar, montos, forma y periodos de pago.
- Debe indicar explícitamente que ambas partes han acordado una modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En esta cláusula se deberá especificar si será híbrido o totalmente remoto.
- El periodo de duración del contrato o anexo. Puede ser definido e indefinido según se acuerde.
- Lugares donde el colaborador prestará sus servicios.
- Mecanismos con los que se supervisará al colaborador.
- Acuerdo de horarios y distribución de la jornada laboral, sin dejar de lado el derecho a desconexión. Recordemos que acá también se debe considerar que:
- No se pueden exceder las 45 horas semanales.
- No puede estar distribuida en más de 6 días ni en menos de 5.
- La jornada laboral no debe superar las 10 horas diarias.
¿Y el teletrabajo o trabajo a distancia para madres y padres?
Durante mayo del presente año (2023) el Ministerio del Trabajo junto al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género anunciaron que se presentará un proyecto de ley que busca regularizar más a fondo la compatibilidad entre el cuidado de los hijos e hijas y el trabajo.
⭐ La iniciativa busca modificar el código del trabajo para que sea un derecho para madres y padres poder conciliar la vida laboral y familiar. También busca incluir el cuidado de personas con dependencia temporal o permanente.
¿Cuáles son los requisitos que incluye el proyecto de ley?
👉🏽 Se deberá tomar en cuenta las funciones del colaborador o colaboradora y que estas sean compatibles con el trabajo a distancia o híbrido.
🫶🏽 El colaborador o colaboradora deberá poder acreditar que ejerce labores de cuidado (con especial énfasis en menores de 12 años).
¿Qué pasa si en algún caso el empleador no considera la situación?
Las y los colaboradores podrán exigir e insistir en su derecho y si este no es considerado podrán poner un reclamo en la dirección del trabajo las y los trabajadores podrán insistir en su derecho con un reclamo en la Dirección del Trabajo.
Un proyecto de esta naturaleza busca que padres y madres puedan conciliar las labores de cuidado y que al mismo tiempo puedan seguir manteniendo una modalidad de trabajo a distancia. Además, significa continuar fomentando la calidad de vida de las colaboradoras y colaboradores y que puedan tener tiempos propios y de familia.
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