¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales en Chile?
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. De acuerdo a la Dirección del Trabajo, existen dos tipos de jornadas: ordinaria, la que se divide en seis, y la jornada extraordinaria.
Cómo funciona la jornada laboral en chile
Una jornada laboral se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar sus servicios en conformidad a su contrato, el cual debe establecer los días, horas y reglas de la presencia laboral de un trabajador en su lugar de trabajo, ateniéndose a las legislaciones vigentes de la DT.
Algunas características a tomar en cuenta:
- Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. El mínimo de días a trabajar son 5, ya que si trabajas menos, la jornada superaría las 10 horas diarias.
- De hecho, tu jornada no puede superar las 45 horas semanales, ni 10 horas diarias.
- Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En general, ese día de descanso corresponde a los domingos.
- El contrato manda.
Tipos de jornadas laborales y horas laborales en Chile
En Chile existen las jornadas activas y pasivas. La primera es la más tradicional y transcurre durante casi todo el tiempo en que el trabajador va a la oficina o al local de trabajo y realiza sus tareas.
En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. Por ejemplo, se cae la conexión a internet en la oficina y el trabajador no puede llevar a cabo sus funciones ya que la herramienta principal de trabajo no se encuentra disponible por causas externas.
Dentro de la jornada activa y ordinaria se encuentran 7 divisiones:
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre. Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y ningún trabajador podrá conducir más de cinco horas continuas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. No deben permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. Las horas máximas a trabajar son 10, y si se distribuye en cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. El cambio será de manera gradual comenzando el primer año por bajar de 45 a 44 horas, 42 al tercer año y 40 al quinto año de publicada la ley.
- Autorizada por la Dirección del Trabajo: Establece los sistemas especiales de distribución de jornadas y descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el artículo 38 no pueda aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios y siempre y cuando se haya constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatible con el sistema.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora. Las horas extras no pueden superar las 2 horas diarias y cada una de estas vale una hora de trabajo más un 50% de esta.
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