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Artículo 22 del Código del Trabajo todo lo que debes saber

Fernanda Vergara
Fernanda Vergara

Las jornadas laborales, sus límites, formas de distribución y quiénes pueden ser excluidos de todas estas reglas pueden generar dudas tanto para trabajadores como para empleadores. En Chile, el Artículo 22 del Código del Trabajo regula la jornada laboral, estableciendo qué se considera como jornada ordinaria, qué trabajadores están exentos de la misma y qué derechos les corresponden. 

¿Qué implica este artículo, quiénes quedan fuera del control horario y cuáles son sus derechos? Con la Ley de 40 horas en la que se reduce la jornada laboral, pueden salir aún más dudas. Te lo explicamos en detalle a continuación.

¿Qué es el Artículo 22 del Código del Trabajo en Chile?

El Artículo 22 del Código del Trabajo en Chile regula la jornada ordinaria laboral, pero es en su segundo inciso donde indica quiénes se encuentran exentos de la limitación de jornada.

 

Duración de la jornada ordinaria

En el inciso primero (o primer párrafo para ser más sencillos) del artículo, se establece que la duración de la jornada ordinaria no puede exceder el límite de 40 horas semanales y que la misma puede distribuirse considerando cada semana calendario, o bien sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.

Excepciones a la limitación de la jornada

En el segundo párrafo del artículo 22 se menciona: 

 

 “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Es decir, quienes están exentos son:

  • Gerentes
  • Administradores 
  • Apoderados con facultades de administración
  • Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus labores

 

Reducción paulatina de la jornada ordinaria

Si bien señalamos que la duración de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales, la verdad es que esto corre a contar del año 2028. La ley que redujo la jornada ordinaria laboral en Chile (que hasta el 25 de abril de 2024 era de 45 horas semanales) estableció una reducción paulatina para facilitar la transición a las empresas y pymes. Es por esto que se estableció el siguiente esquema de reducción:

 

  • Desde el 26 de abril de este año comenzó a regir la ley y la jornada ordinaria laboral quedó limitada en 44 horas semanales.
  • A partir del 26 de abril del 2026 la jornada ordinaria laboral deberá ser distribuida en un máximo de 42 horas semanales.
  • Finalmente, para el 26 de abril del 2028 la jornada ordinaria deberá ser distribuida en un máximo de 40 horas semanales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es decisión de la empresa si quiere acogerse anticipadamente a las 40 horas semanales o si quiere realizar un esquema de reducción más acelerado que el planteado por la Ley.

 

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Preguntas frecuentes

El artículo 22 del Código del Trabajo establece que ciertos trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata o en su propio hogar. Estos trabajadores no tienen control de jornada ni derecho a pago de horas extras por exceso de jornada.

Califican los trabajadores con autonomía real en la gestión de su tiempo: gerentes, jefes de área con poder de representación, trabajadores remotos sin supervisión de horario, viajantes (vendedores en terreno), y profesionales con horario flexible. La exclusión no puede aplicarse a trabajadores con horario fijo o control de asistencia.

Sí. La exclusión del artículo 22 solo afecta a la limitación de jornada (horas máximas y pago de horas extras). Los trabajadores excluidos mantienen todos los demás derechos: vacaciones anuales, feriados pagados, indemnizaciones, gratificación y fuero maternal. No pierden ningún derecho laboral por esta exclusión.

No. La exclusión del artículo 22 debe basarse en la naturaleza real del trabajo, no en lo que diga el contrato. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y si determina que el trabajador sí tiene jornada controlada, el empleador queda obligado a pagar las horas extras trabajadas. La exclusión debe reflejar la realidad, no ser una forma de evadir el pago de sobresueldo.