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Feriados irrenunciables en Chile: septiembre 2024

Javiera Acuña
Javiera Acuña

Septiembre es uno de los meses favoritos de chilenas y chilenos. No solo porque son días para estar en familia, comer empanadas, anticuchos y tomar terremoto, sino también porque casi todas las Fiestas Patrias vienen acompañadas de varios días libres. Este año, a diferencia de otros, pareciera que hay más días de lo normal para celebrar.

Para evitar confusiones, en este blog te contamos qué días son feriados irrenunciables, cuáles no y otros detalles.

Feriados irrenunciables en septiembre

Para que vayas organizando tu semana de celebraciones, este año los feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio son el 18 y 19 de septiembre, que caen miércoles y jueves respectivamente.

¿A qué se refiere con feriado irrenunciable? 

De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.973, los días 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 01 de enero de cada año serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con algunas excepciones que revisaremos a continuación.

Esto significa que, todos los trabajadores que se desempeñen como dependientes del comercio y que no se encuentren exceptuados, no deberán trabajar estos días. Así, el empleador no puede exigirles cumplir labores dichos días, arriesgando multas en caso de incumplimiento.

¿Existen excepciones?

Como señalamos más arriba, si bien los feriados irrenunciables aplican a los dependientes del comercio, hay algunos que se encuentran exceptuados y que, por tanto, podrán prestar funciones igualmente en estos días, según se los solicite su empleador. Aquí te indicamos cuáles son estas excepciones:

  • Aquellos que se desempeñan en clubes y restaurantes.

  • Aquellos que se desempeñen en establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.

  • Aquellos que se desempeñen en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

  • Aquellos que se desempeñen en casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

  • Aquellos que se desempeñen como dependientes de expendio de combustibles.

  • Aquellos que se desempeñan en farmacias de urgencia y las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

  • En el caso de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

  • Negocios o tiendas de conveniencia atendidos por sus propios dueños.

Feriado añadido en septiembre 2024

Este año, gracias a la Ley 20.215, se ha añadido un día adicional de feriado para extender las celebraciones de Fiestas Patrias. La ley establece que, si los días 18 y 19 de septiembre son martes y miércoles o miércoles y jueves respectivamente, será feriado el día lunes 17 o viernes 20 de septiembre, según sea el caso.  Así, este año se agrega un día de feriado extra. Como este año los feriados caen miércoles y jueves, se ha decretado feriado el viernes 20 de septiembre. Es importante destacar eso sí que este día adicional no es un feriado irrenunciable, por lo que no todos los trabajadores dependientes del comercio tendrán libre este día.