Permiso de Lactancia en Chile

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Preguntas frecuentes

El Código del Trabajo (artículo 206) establece que las trabajadoras madres tienen derecho a disponer de al menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, la cual puede distribuirse de mutuo acuerdo. Este tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales y no puede ser descontado del sueldo.

El permiso de lactancia aplica hasta que el hijo o hija cumple 2 años de edad. La trabajadora puede optar por 1 hora diaria, distribuida como acuerde con el empleador: dos bloques de 30 minutos, al inicio o al final de la jornada, o en otro horario. El empleador no puede negarse ni imponer condiciones que dificulten su ejercicio.

Empresas con 20 o más trabajadoras están obligadas a proveer sala cuna o un equivalente para los hijos menores de 2 años de sus trabajadoras, ya sea propio o mediante convenio externo. El empleador también debe garantizar el acceso al permiso de lactancia sin represalias ni presiones. Incumplir estas obligaciones puede ser sancionado por la DT.